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Ventajas Fiscales de hacer una donación
PERSONAS FÍSICAS
La modificación del artículo 19 de la Ley 49/2002, que regula las deducciones de la cuota del IRPF, establece que las personas físicas pueden deducir las donaciones de la siguiente forma:
- Hasta los 150 euros de donación, se deduce un 50% en el 2015 y un 75% en el 2016 y años sucesivos.
- El resto de la donación a partir de los 150 euros, se deduce un 27,50% en el 2015 y un 30% en el 2016 y años sucesivos.
- En caso de donar a una misma entidad durante al menos tres años por un importe igual o superior, la deducción en el IRPF aumenta hasta un 32,50% en el 2015 y un 35% en el 2016 y años sucesivos.
Como se puede ver, esta Reforma Fiscal incentiva el “micromecenazgo” de las personas físicas, ya que establece un alto porcentaje de deducción (75%) para los primeros 150 €
PERSONAS JURÍDICAS
La Reforma Fiscal establece que las empresas podrán deducir en el Impuesto de Sociedades el 32,5% en el 2015 u el 35% en el 2016 y años sucesivos de las donaciones a entidades sin ánimo de lucro.
En el caso de haber donado en los dos periodos impositivos anteriores un importe igual o superior al periodo impositivo anterior, entonces el porcentaje a deducir será el 37,5% en el 2015 y el 40% en el 2016 y años sucesivos.
En estos últimos años de crisis, muchas empresas prefieren colaborar esporádicamente en algunos proyectos, asumiendo moderados compromisos económicos, casi siempre de forma puntual y rara vez de forma plurianual.
Este apoyo ocasional, que se limita a una mera acción aislada caracterizada por su escaso eco, es bueno pero insuficiente. Consideramos que es mejor apostar por proyectos plurianuales, con una mayor perspectiva de generar más cambios positivos y con mayor impacto. Un compromiso entre una empresa y una ONG debería ser un acuerdo de colaboración de carácter plurianual, con el fin de poder garantizar unos resultados realmente efectivos, a la vez que se le da mayor visibilidad e impacto.